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EL TS avala la práctica de la mediación como alternativa para la resolución de conflictos

Fecha: 20 de mayo de 2010
Órgano: Tribunal Supremo
Sala: Sala I de lo Civil, Sección 1
Ponente: XAVIER O`CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
CUARTO .- En definitiva, la legataria no eligió tácitamente la opción del usufructo. Por lo cual, la sentencia recurrida, que confirma la de primera instancia, es correcta al aprobar el cuaderno particional que atribuye a la legataria el dominio del tercio de libre disposición y la cuota legitimaría, aceptando la lección expresa que hizo en documento privado.
Sin embargo, no es baldío recordar aquí lo que ya las sentencias de esta sala de 2 de julio de 2007, 3 de julio de 2007, 5 de marzo de 2010 , sobre la mediación. Este caso, propio de una sucesión mortis causa , no sólo refleja un problema de atribuciones patrimoniales, sino un enfrentamiento familiar, que se vislumbra claramente en los escritos obrantes en autos, que podría haberse evitado yendo a la solución alternativa de la mediación, si las partes hubieran querido o la ley lo hubiera previsto, que no la hay, pero aparece cada vez más una corriente favorable a la misma, que ha tenido reflejo legal en la Directiva 2008/52 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña , de mediación en el ámbito del Derecho Privado, y en el Anteproyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, elevado al Consejo de Ministros por el de Justicia el 19 de febrero de 2010 . En todo caso, puede la mediación, como modalidad alternativa de solución de conflictos, llegar a soluciones menos traumáticas que el dilatado tiempo que se invierte en el proceso y el acuerdo a que se llega siempre será menos duro que la resolución judicial que se apoya exclusivamente en la razonada aplicación de la norma jurídica.

Fecha: 5 de marzo de 2010
Órgano: Tribunal Supremo
Sala: Sala I de lo Civil, Sección 1
Ponente: XAVIER O`CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO .- ........
En todo este conflicto se plantea una solución que difícilmente podrá contentar a ambas partes. En el proceso judicial, se estimará o no la demanda y se ejecutará lo resuelto. Otra cosa sería si hubiera habido acuerdo o se hubiera llegado a una mediación, como procedimiento alternativo de carácter extrajudicial como propone la Directiva 2008/52 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 que, aunque se aplica a la mediación en litigios trasfronterizos, nada impide - como dice en su considerando (8 )- que los Estados miembros lo apliquen a la mediación de carácter nacional. Ya las sentencias de esta Sala 2 de julio en 2009 y 3 de julio de 2009 dijeron que podría una mediación llegar a soluciones menos traumáticas que el proceso y el acuerdo a que se podría llegar siempre sería menos duro que la resolución judicial que se apoya exclusivamente en la aplicación de la norma jurídica, basada en los hechos que se han declarado probados.

Fecha: 17 de septiembre de 2009
Órgano: Tribunal Supremo
Sala: Sala I de lo Civil, Sección 1
Ponente: XAVIER O`CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO .- El recurso de casación que ha formulado la demandada doña Noemi , hermana de los demandantes frente a la sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 19ª de Madrid, de 26 de julio de 2004 que, confirmando la de primera instancia, declara la rescisión por lesión, contiene tres motivos.
Se trata de un enfrentamiento familiar por razón -más frecuente de lo que debiera- de la herencia paterna y ha provocado un largo y costoso proceso que, como ya observaba la sentencia de esta Sala 3 de julio del presente año, podría una mediación haber evitado. Este, como otros tantos conflictos, tanto familiares como civiles o mercantiles en general (así, Directiva 2008/52 / CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y Ley de Cataluña 15/2009, de 22 de julio , de mediación en el ámbito del Derecho privado) puede ser objeto de una mediación que llega a soluciones menos traumáticas que el proceso y el acuerdo final siempre sería menos duro que una resolución judicial que se apoya exclusivamente en la aplicación de la norma jurídica.

Fecha: 2 de julio de 2009
Órgano: Tribunal Supremo
Sala: Sala I de lo Civil, Sección 1
Ponente: XAVIER O`CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO .- Contra esta última sentencia, de la Audiencia Provincial, ha formulado la parte demandante los presentes recursos por infracción procesal y de casación. El primero, con dos motivos: por infracción de las normas sobre la valoración de la prueba, en el que analiza la practicada y que entiende que no ha sido objeto de apreciación y por infracción del principio de congruencia, pese a tratarse de una sentencia desestimatoria de la demanda. El segundo, recurso de casación, contiene un motivo único, aunque con cuatro alegaciones o verdaderos submotivos: infracción de una serie de artículos del Código civil sobre el contrato, su fuerza de ley y autonomía de la voluntad respecto al contrato simulado que califica como fiducia cum creditore, pese a que no se ha probado el mismo; infracción de toda la normativa de interpretación del contrato, aunque no se ha discutido la interpretación, sino que se ha declarado no probada la simulación; infracción del artículo 1128 del código civil referido a la opción de compra, que tampoco se ha pedido; y, finalmente, infracción de la doctrina jurisprudencial sobre esta misma opción de compra.
El presente caso se presenta como un simple tema de propiedad, como declaración del dominio o como un ejercicio de opción de compra, pero presenta un trasfondo del conflicto familiar, que se vislumbra, pero no aparece con prueba suficiente para decidir sobre una u otra de las dos acciones contradictorias entre sí. Podría haber algo más que un simple contrato de arrendamiento urbano, que podría llevarse a una mediación, si las partes hubieran querido o una ley lo hubiera previsto, aunque no la hay, si bien todo apunta a una corriente favorable a la misma, como indica la Directiva 2008/52 / CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 mayo de 2008; este caso se ha llevado al órgano jurisdiccional, cuya solución debe inexorablemente basarse en hechos probados. Y las sentencias de instancia, rotundamente han declarado que no se ha probado el título de propiedad de demandante en la acción declarativa de dominio ni el contrato simulado y tampoco se ha probado la existencia de la opción de compra, por lo que se han desestimado ambas acciones. Y el recurso de casación incide plenamente en la valoración de la prueba, lo que no cabe en casación; prueba a que también se refiere el recurso por infracción procesal. Partiendo de que la prueba queda fuera del ámbito que esta Sala conoce, la desestimación de ambos recursos es clara.

Fecha: 3 de julio de 2009
Órgano: Tribunal Supremo
Sala: Sala I de lo Civil, Sección 1
Ponente: XAVIER O`CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- .......
Se trata, pues, de un fuerte enfrentamiento familiar, con la consecuencia jurídica de un largo y enconado proceso y la consecuencia económica, según la sentencia recurrida, de la pérdida de una larga serie de bienes por el demandado donatario que había sido objeto de la mencionada donación. No es baldío tener presente que en éste, como en otros tantos conflictos, tanto familiares, como civiles o mercantiles en general (así, Directiva 2008/52 / CE del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 , sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles), podría una mediación llegar a soluciones menos traumáticas que el proceso y el acuerdo a que se podría llegar siempre sería menos duro que la resolución judicial que se apoya exclusivamente en la aplicación de la norma jurídica.

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