C/ PREMIO REAL, 18 1º-I

33202 Gijón (Asturias)
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Mediacion Familiar Ambito

La mediación va dirigida principalmente a los procesos de separación y divorcio y, en concreto, al tratamiento de los conflictos de la división de los bienes gananciales, del régimen de visitas a los hijos y de la pensión alimenticia y pensión compensatoria, aunque la mediación también se aplica en otros terrenos como es la educación, conflictos familiares, etc.

1.- La mediación familiar únicamente podrá realizarse sobre conflictos que tengan por objeto materias que sean legalmente disponibles para las partes o que, en su caso, sean susceptibles de ser homologadas judicialmente.

2.- Los conflictos susceptibles de someterse a la mediación familiar prevista por esta ley son los surgidos:
a) Entre cónyuges, siempre que hayan decidido romper su convivencia, antes del inicio de un procedimiento judicial de nulidad, separación o divorcio, durante su tramitación, en la fase de ejecución de la sentencia o en los procedimientos de modificación de las medidas judiciales.
b) En el seno de las parejas de hecho, siempre que hayan decidido romper su convivencia.
c) En el ámbito de las relaciones paterno-materno filiales, siempre que los hijos e hijas, sean menores de edad o incapacitados judicialmente.
d) Entre los titulares de la tutela y los responsables de los acogimientos familiares con los familiares de los tutelados o acogidos.
e) Entre las relaciones entre los adoptados, el padre o madre adoptivos y las familias biológicas
f) En relación con la obligación de alimentos entre parientes.” (ART 3 LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE MEDIACIÓN FAMILIAR)

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