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Impuesto de Sucesiones NO RESIDENTES

¿Quiénes están obligados a declarar?: Los herederos, legatarios o beneficiarios que no tengan su residencia habitual en España; o que aún siendo residentes, la persona fallecida no hubiera tenido su residencia habitual en España.
Para la determinación de la residencia habitual, se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre ).

Plazo de presentación: En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante.

Lugar de presentación:
- En caso de Autoliquidación: Una vez realizado el ingreso, en los casos de declaraciones con cuota a pagar, o bien en el caso de que la cuota fuera negativa, el modelo de autoliquidación acompañado de la documentación pertinente se presentará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. C/ Infanta Mercedes 49, 28020-Madrid.
- En caso de Solicitud de liquidación administrativa: Se deberá remitir el escrito de solicitud de liquidación, acompañado de la documentación necesaria a La Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Sucesiones no Residentes. C/ Infanta Mercedes, 49. 28020 Madrid.

Documentación a presentar:

A.- Documentación obligatoria:
- Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
- En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
- Copia del Certificado de Defunción.
- Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.

B.- Otra documentación a aportar:
- Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
- Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
- Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
- Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de - Identificación de Extranjeros (NIE) de los herederos.
- Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).

Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.

Legislación aplicable: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

AUTOLIQUIDACIÓN:
A.- Modelos de AUTOLIQUIDACIÓN: modelo 650 “Impuesto sobre Sucesiones. Adquisiciones "mortis causa". Declaración Ordinaria”, modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones. Adquisiciones "mortis causa". Declaración Simplificada”. Como regla general el modelo a utilizar es el modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones. Declaración Simplificada”.

B.- Lugar de Ingreso: En las declaraciones con cuota a ingresar, el documento de ingreso del modelo de autoliquidación se presentará exclusivamente a través de las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectuándose el pago del impuesto en metálico o mediante adeudo en cuenta.
El modelo elegido deberá llevar obligatoriamente las etiquetas fiscales identificativas.

C.- Número de Identificación Fiscal: Si no se dispone de etiquetas fiscales, se han de cumplir los siguientes trámites:

Sujetos pasivos extranjeros no residentes:
- Deberán solicitar el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.), bien a través de la Dirección General de la Policía o Comisarías de Policía que tramiten temas de extranjería.

Sujetos pasivos españoles no residentes:
Solicitar el Número de Identificación Fiscal a través de las Delegaciones de la AEAT, presentando la siguiente documentación:
- Certificado del Consulado de España, en su país de residencia, de que está inscrito en el Registro de Matrícula de españoles.
- Fotocopia legalizada del pasaporte consular del sujeto pasivo (heredero).

LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA:
Se deberá remitir el escrito de solicitud de liquidación, acompañado de la documentación reseñada, a la siguiente dirección: Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Sucesiones no Residentes. C/ Infanta Mercedes, 49. 28020 Madrid.


Para saber mas sobre la valoración de bienes, ajuar doméstico, cargas, deudas, gastos, reducciones, etc pulsa en el enlace de esta misma web: Impuesto de Sucesiones

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