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Certificado Ultimas Voluntades

¿Qué es?.-

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué Notario. A la vista del contenido del Certificado los herederos sabrán si el fallecido otorgó testamento, en caso de que así fuera, podrán obtener una copia autorizada del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

¿Quién lo expide?.-

Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Documentación y requisitos.-

La solicitud del certificado de últimas voluntades se presentará junto con el certificado de defunción y el resguardo del abono de la tasa correspondiente. El impreso de solicitud se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción.

El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

¿Quién puede solicitarlo?.-

Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.

Plazo.-

El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.

¿Dónde presentar la solicitud?.-

- De forma presencial

En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano

En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia

- Por correo

Enviándo la solicitud por correo a la siguiente dirección:

Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28012 - Madrid.

Los certificados solicitados por este medio se remitirán por el Registro General de Actos de Última Voluntad a la dirección indicada.

¿Cuánto tiempo tarda en expedirse?.-

Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.

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