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Conveniencia de la intervención del mediador cuya profesión de origen sea la de abogado

Autor: Marco Martín González


Hay que tener presente en todo momento que en el conflicto que es tratado en un proceso de mediación, existe la posibilidad de requerir la intervención de la justicia, lo que implica que el mediador debe ser idóneo para acercar a las partes y asistirlas para encontrar la forma de conciliar sus intereses y necesidades dentro del marco del derecho.

En el campo de la mediación podemos entender por conflicto, un proceso entre las partes con predominio de las posiciones antagónicas y que son conducidas por un tercero. Así pues debemos considerar a la mediación no como una institución para resolver conflictos sino como la institución que ayuda a las partes a encontrar una forma adecuada de encarar sus disputas, que les permita llegar a un acuerdo.

Pero lograr un acuerdo que finiquite una disputa, no es el único objetivo de la mediación pues el protagonismo de las partes es otro que lo diferencia sustancialmente de la forma de resolución de conflictos dentro del proceso judicial.

La mediación permite a las partes trabajarlo de una manera integral posibilitando el libre asentamiento transformándonos en sujetos activos, pero esta alternativa no implica prescindir del derecho

Es decir, la tarea del mediador va más allá de los objetivos de una buena actitud psicológica, cuando se plantean conflictos con derivaciones jurídicas, patrimoniales o no, el mediador debe dirigir la operación hacia terrenos aptos para una solución aceptable y legalmente sólida.

La omisión de esta “aptitud” práctica, en la mayoría de los conflictos llevados a mediación, produciría un acuerdo de ficción, que se derivaría en nuevos conflictos cada vez más difíciles de resolver, por la alta dosis de descreimiento en la institución que estas contradicciones producirían

El mediador debe conocer que los efectos de dicho acuerdo, quedan limitados por el contexto y la estructura en los que se insertan y que necesariamente deben preservar los principios rectores del derecho.

El conocimiento técnico y científico del elenco normativo por parte del mediador es una herramienta, si bien no la única aunque a mi entender sí la mas importante, que le permite conducir el proceso de un modo constructivo y coadyuva a que el posible acuerdo al que lleguen las partes resulte viable y judicialmente irrefutable.

Por lo tanto se requiere que el mediador trabaje activamente no sólo en la resolución del conflicto, sino en prevenir que el mismo se retroalimente, situación que puede generarse si se prescinde o desconoce el ordenamiento jurídico.

Así como resulta imprescindible y predominante la actuación de un mediador abogado, también en muchas oportunidades se requiere la intervención interdisciplinaria para fomentar la reflexión, aumentar el protagonismo de las partes y valerse de las herramientas que aportan otras disciplinas.Hay que tener presente en todo momento que en el conflicto que es tratado en un proceso de mediación, existe la posibilidad de requerir la intervención de la justicia, lo que implica que el mediador debe ser idóneo para acercar a las partes y asistirlas para encontrar la forma de conciliar sus intereses y necesidades dentro del marco del derecho.

En el campo de la mediación podemos entender por conflicto, un proceso entre las partes con predominio de las posiciones antagónicas y que son conducidas por un tercero. Así pues debemos considerar a la mediación no como una institución para resolver conflictos sino como la institución que ayuda a las partes a encontrar una forma adecuada de encarar sus disputas, que les permita llegar a un acuerdo.

Pero lograr un acuerdo que finiquite una disputa, no es el único objetivo de la mediación pues el protagonismo de las partes es otro que lo diferencia sustancialmente de la forma de resolución de conflictos dentro del proceso judicial.

La mediación permite a las partes trabajarlo de una manera integral posibilitando el libre asentamiento transformándonos en sujetos activos, pero esta alternativa no implica prescindir del derecho

Es decir, la tarea del mediador va más allá de los objetivos de una buena actitud psicológica, cuando se plantean conflictos con derivaciones jurídicas, patrimoniales o no, el mediador debe dirigir la operación hacia terrenos aptos para una solución aceptable y legalmente sólida.

La omisión de esta “aptitud” práctica, en la mayoría de los conflictos llevados a mediación, produciría un acuerdo de ficción, que se derivaría en nuevos conflictos cada vez más difíciles de resolver, por la alta dosis de descreimiento en la institución que estas contradicciones producirían

El mediador debe conocer que los efectos de dicho acuerdo, quedan limitados por el contexto y la estructura en los que se insertan y que necesariamente deben preservar los principios rectores del derecho.

El conocimiento técnico y científico del elenco normativo por parte del mediador es una herramienta, si bien no la única aunque a mi entender sí la mas importante, que le permite conducir el proceso de un modo constructivo y coadyuva a que el posible acuerdo al que lleguen las partes resulte viable y judicialmente irrefutable.

Por lo tanto se requiere que el mediador trabaje activamente no sólo en la resolución del conflicto, sino en prevenir que el mismo se retroalimente, situación que puede generarse si se prescinde o desconoce el ordenamiento jurídico.

Así como resulta imprescindible y predominante la actuación de un mediador abogado, también en muchas oportunidades se requiere la intervención interdisciplinaria para fomentar la reflexión, aumentar el protagonismo de las partes y valerse de las herramientas que aportan otras disciplinas.

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