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ACCIDENTE DE TRÁFICO

¿Cómo debemos actuar ante un accidente de tráfico?

S ustedi se ve involucrado en un accidente de tráfico, trate de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar “el parte amistoso” que facilitan las compañías de seguros.

En este "parte amistoso" se rellena los datos de las partes, de los vehículos y de los seguros de accidente, los daños que han sufrido los vehículos; debe ser firmado por los conductores.

Si se presenta un enfrentamiento directo o una falta de acuerdo respecto a las causas del accidente, avise a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil; Si los daños materiales son de especial relevancia o si hay que lamentar daños personales, actue del mismo modo. Estos el “atestado” correspondiente, constituyendo una prueba fundamental en la determinación de responsabilidad del accidente y posterior reclamación.

Si se han producido lesiones solicite que en los partes de asistencia médica conste que dichas lesiones son producto de un accidente de circulación.

Comunique a la compañía de seguros de la existencia del siniestro (plazo de 7 días).

Si la responsabilidad del siniestro es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal.

Es aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto. La compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si usted suscribió en la póliza la cobertura de “defensa jurídica”.


Reclamación por daños

Si usted es víctima de un accidente de circulación y ha sufrido daños, bien sean corporales o materiales, tiene derecho a ser indemnizado.

Existen dos vías de reclamación:

- Vía extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.

- Vía judicial: Se abren diligencias en el caso de que el accidente constituya un delito o falta o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada. En estos supuestos será aconsejable que acuda a un abogado para que le informe de la tramitación oportuna.

La cuantía de la indemnización a percibir dependerá del tipo de daños que se hayan causado y del alcance de los mismos.


Tipos de daños

Los daños que pueden derivarse de un accidente de circulación son de dos tipos: materiales y personales.

- Daños materiales

Son aquellos desperfectos que como consecuencia del accidente de circulaciónafectan al vehículo.

En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que comprobará que los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el “parte de accidente” y emitirá una valoración de éstos.

Además de los gastos de reparación del vehículo, también se puede reclamar otros daños que deriven directamente del accidente de circulación (conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos).

- Daños personales

Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización se fija de conformidad a unas reglas y baremos que son frecuentemente difíciles de aplicar.

El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.

Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo, es decir:

- La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.
- La indemnización por las lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen en la víctima:
Incapacidad absoluta: A consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, alimentarse, etc.
Gran invalidez: Inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.
Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, siempre que el perjudicado pueda realizar otra distinta.
Invalidez parcial: Ocasiona una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual.

La indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento. Serán beneficiarios no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.

La indemnización por las secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad al baremo, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las secuelas haciendo constar si éstas son leves o graves. Respecto a las lesiones, es también posible reclamar todos los gastos originados por el tratamiento médico que ha sido necesario seguir hasta la completa recuperación.

Esta es una lectura que puede orientarle en los pasos a seguir pero la mejor decisión que puede tomar es acudir a un profesional para que le informe y si es necesario reclame en su nombre las posibles indemnizaciones que pudieran corresponderle por el accidente de tráfico sufrido.

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