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APOSTILLA DE LA HAYA

¿Qué es?.-

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio (y que llevan la apostilla)).

El trámite de legalización única consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país sin necesidad de otro tipo de autenticación.

¿A qué documentos se aplica?.-

Documentos públicos

La apostilla puede aplicarse.-

a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

La apostilla no se aplica.-

a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

¿Quién puede solicitarlo?.-

La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.

Autoridades competentes.-

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes: La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia y de todas las ramas de la jurisdicción).

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: Será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

3. Para apostillar documentos de la Administración Central: El Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.

4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica, Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central: El Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

Cómo solicitarlo.-

- De forma presencial

Oficina Central de Atención al Ciudadano.

- Por correo

En la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

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