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33202 Gijón (Asturias)
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Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

¿Qué es?.-

Es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados.-

De los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
De Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
De los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Documentación necesaria.-

- La solicitud
- Certificado de defunción (original o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido)
- Número de Identificación Fiscal del solicitante y del fallecido
- Resguardo del abono de la tasa correspondiente. (impreso oficial Modelo 790).

¿Quién puede solicitarlo?.-

Cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos.

Plazo.-

Transcurridos quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.

¿Cómo solicitarlo?.-

- De forma presencial

En la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en las En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, exceptuando la Gerencia de Órganos Centrales.

El certificado se emite en el momento y en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 7 días.

- Por correo

Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28012 - Madrid.

Los certificados solicitados de este modo se remitirán por el Registro General de Seguros de Cobertura de Fallecimiento a la direccion indicada en el modelo 790.

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