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CERTIFICADO DE MATRIMONIO

¿Qué es?.-

El certificado de matrimonio es un documento oficial que acredita la celebración del matrimonio.

Tipos de Certificado.-

- Certificado Positivo:

Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:

Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).

- Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

¿Quién puede solicitarlo?.-

Cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.

Excepciones legalmente previstas.-

- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

Modo de solicitarlo.-

- Acudiendo personalmente al Registro Civil

Aportando la siguiente documentación:

D.N.I. del solicitante
Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del matrimonio.
Tipo de certificado se desea:

Literal.
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe.
Negativo

Recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.

- Por correo

Enviando una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.
Indicando la clase de certificado deseado:

Literal.
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe
Negativo

Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.

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