C/ PREMIO REAL, 18 1º-I

33202 Gijón (Asturias)
Tel: +34 984 736 873

Por razón de parentesco


Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años. Reducción de 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.

Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Reducción de 15.956,87 €.

Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Reducción de 7.993,46 €.

Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No habrá lugar a reducción.

En las adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros.
b) Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.

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