C/ PREMIO REAL, 18 1º-I

33202 Gijón (Asturias)
Tel: +34 984 736 873

Impuesto de Donaciones

¿Quién está obligado a declarar?: Están obligados a declarar como sujetos pasivos las personas físicas que sean beneficiarias de transmisiones lucrativas inter vivos. En particular, los donatarios, que gratuitamente reciben bienes y derechos, y los beneficiarios de seguros sobre la vida en el caso de sobrevivencia del asegurado y en el caso de seguro individual con fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de la declaración es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél que se cause elacto o contrato.

Lugar de presentación: Las declaraciones y demás documentación se presentarán:
– En el caso de donación de bienes inmuebles en la oficina correspondiente al territorio en que éstos radiquen.
– En los demás casos en la oficina correspondiente al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

Cuando el mismo documento comprendiese además otros actos o contratos sujetos a este Impuesto o al de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo rendimiento correspondiese a otra Comunidad Autónoma,procederá su presentación en la oficina competente de ambas Comunidades, si bien las autoliquidaciones que se formulen sólo se referirán al rendimiento de cada Comunidad.

Objeto de la donación: En los bienes inmuebles se indicará la naturaleza urbana o rústica y su situación; en el caso de bienes afectos a actividades empresariales o profesionales, el tipo de bienes, la actividad y su localización; en el caso de valores mobiliarios, la clase del valor y número de títulos; en otros casos se describirán los vehículos, entrega en efectivo, etc.

Valor real bienes y derechos adquiridos: Económicamente coincide con el valor de mercado. En caso de ser beneficiario de seguro de vida el valor es el de las cantidades percibidas. Las donaciones onerosas y las remuneratorias tributarán por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán como donación solamente por la diferencia. Para calcular el valor del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad pulse aquí.

Cargas deducibles: Únicamente son deducibles las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor (ej: los censos y las pensiones).

Deudas deducibles: Únicamente son deducibles las deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes donados cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda con liberación del primitivo deudor.

Cargas y deudas: Únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital y valor, sin que merezcan tal consideración las que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no supongan disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos concretos.
También son deducibles además de las deudas del causante reconocidas en sentencia judicial firme, las demás que dejase contraídas siempre que su existencia se acredite por documento público, o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1227 del Código Civil, o se justifique de otro modo la existencia de aquéllas, salvo las que lo fueran a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.

Reducciones:
- El 95 por 100 por donación de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que si viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir retribución por el ejercicio de dichas funciones.
c) Que el donatario mantenga lo adquirido y con derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la escritura pública de donación.

- Las aplicables según la Ley 19/1995, de Modernización de explotaciones agrarias.






















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