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PRODIGALIDAD

Qué es la prodigalidad.- No se establece en el Código Civil la definición de pródigo, pero conforme a la definición dada a lo largo de los años por la jurisprudencia, se trataría de una persona que de modo habitual pone en riesgo su patrimonio en perjuicio de los familiares que están en situación de recibir o reclamarle alimentos.

Quiénes pueden promover la acción de prodigalidad.-

- El cónyuge ( o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable) ,
- Los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.
- Los representantes legales de cualquiera de ellos.
- El Ministerio Fiscal si no lo hicieran los representantes legales.

Respecto de los familiares que pueden pedir esta declaración de prodigalidad hay que indicar que han de tener una dependencia actual de percepción de alimentos del presunto pródigo y que efectivamente esté obligado a prestarlos, no basta con tener una mera expectativa, sino que ha de ser una situación real y actual.

Finalidad de la declaración de prodigalidad.- Proteger el interés económico familiar.

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