Por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual del causante, se aplicarán los siguientes porcentajes de reducción, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo:
Valor real del inmueble (en euros) Porcentaje de reducción
Hasta 90.000 99%
De 90.000,01 a 120.000 98%
De 120.000,01 a 180.000 97%
De 180.000,01 a 240.000 96%
Más de 240.000 95%
Estos porcentajes serán de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.
Volver a Impuesto de Sucesiones