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Definición y ámbito de la mediación familiar

Autor: Marco Martín González

- Definición de la mediación familiar

La mediación es un procedimiento extrajudicial y voluntario creado con la finalidad de solucionar conflictos interviniendo un tercero imparcial sin poder de decisión, denominado persona mediadora familiar, que informa, orienta y ayuda a las partes en conflicto para facilitar el diálogo y la búsqueda de un acuerdo duradero y estable con el fin de evitar un procedimiento judicial, poner fin al ya iniciado o reducirlo. (ART 1 LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE MEDIACIÓN FAMILIAR)

En realidad nos encontramos con tantas definiciones como autores y autoras destacados en esta figura de mediación.

Uno de los máximos exponentes de esta institución (John M. Haynes) define la mediación familiar como "un proceso en virtud del cual un tercero, el mediador, ayuda a los partícipes en una situación conflictiva a su resolución, que se expresa en un acuerdo consistente, mutuamente aceptable por las partes y estructurada de manera que permita, de ser necesario, la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en el conflicto." John M. Hayner (Ex-presidente fundador de la Academia de Mediadores de Familia de EE UU)

"La mediación, contrariamente a lo que sería un juicio, un arbitraje o una negociación, que son situaciones duales, es una situación "triangular"; implica necesariamente una tercera persona, un tercero estrictamente independiente de ambos protagonistas o antagonistas. (…). La mediación es un no poder. (…) El mediador debe suscitar la libertad" Six, J.F. (1997)

"Mediación es la intervención en un conflicto de una tercera parte neutral que ayuda a las partes opuestas a manejar o resolver su disputa. La tercera parte imparcial es el mediador, quien utiliza técnicas para ayudar a los contendientes a llegar a un acuerdo consensuado con el fin de resolver su conflicto. Este acuerdo es con frecuencia un contrato mutuamente negociado, de obligatoriedad jurídica entre los contendientes. La palabra "ayuda" es importante en este contexto. Se supone que los mediadores no fuerzan ni imponen la resolución. En lugar de ello, un mediador capacita a los contendientes para llegar a su propio acuerdo sobre el modo de resolución del conflicto, propiciando la discusión cara a cara, resolviendo el problema y desarrollando soluciones alternativas". Grover, K; Grosch, J y Olczak, P. (1996).

"La mediación es una alternativa a la violencia, la autoayuda o el litigio, que difiere de los procesos de counseling, negociación y arbitraje. Es el proceso mediante el cual los participantes, con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. (…)

La forma más útil de observar la mediación es considerarla como una intervención de solución de problemas dirigida a una meta. Tiene el propósito de resolver desavenencias y reducir el conflicto, así como proporcionar un foro para la toma de decisiones. (…) Tanto la resolución de desavenencias como el manejo de conflictos son metas complementarias y realistas de la mediación" Folger, J. y Taylor, A. (1992).

La mediación es un proceso de tratamiento de conflictos en el que se cuenta con la ayuda de una tercera persona neutral que no ofrece la solución. El conflicto es propiedad de las partes y ellas son quienes tienen que generar las opciones y alternativas para desatascar la situación. "El mediador lo que desea y hace principalmente es ponerlas en relación y procurar que los lenguajes y "las compatibilidades" sean las máximas y minimizar, en todo lo posible, las incompatibilidades". (Reina, Valero y Altaba, 2001)

En resumen, podemos definir la mediación familiar como UNA ALTERNATIVA A LA VIA JUDICIAL, es decir, un modo de resolución de los conflictos que surgen en un matrimonio que decide separarse y que recurre, de forma voluntaria, a la intervención de una tercera persona, un mediador familiar, que ejerce de catalizador entre los cónyuges. Se intenta, así, que la pareja negocie los términos de su separación, incluyendo el reparto de responsabilidades y el desarrollo de su paternidad (en el caso de que haya hijos), con el objetivo de reconstruir sus vidas por separado de la forma más armónica posible.

Se fundamenta esto anterior en la idea de que los acuerdos de separación serían más fáciles de cumplir si han sido establecidos por la pareja frente a los que dictamine un juez en un proceso contencioso de separación o divorcio.
Estos pactos, cuyo contenido redacta el propio mediador, pasan al abogado siendo instruidos en el convenio regulador de la separación presentada en el juzgado, donde la pareja los ratificará ante el juez.

- Ámbito material de la mediación familiar

La mediación va dirigida principalmente a los procesos de separación y divorcio y, en concreto, al tratamiento de los conflictos de la división de los bienes gananciales, del régimen de visitas a los hijos y de la pensión alimenticia y pensión compensatoria, aunque la mediación también se aplica en otros terrenos como es la educación, conflictos familiares, etc.

1.- La mediación familiar únicamente podrá realizarse sobre conflictos que tengan por objeto materias que sean legalmente disponibles para las partes o que, en su caso, sean susceptibles de ser homologadas judicialmente.

2.- Los conflictos susceptibles de someterse a la mediación familiar prevista por esta ley son los surgidos:
a) Entre cónyuges, siempre que hayan decidido romper su convivencia, antes del inicio de un procedimiento judicial de nulidad, separación o divorcio, durante su tramitación, en la fase de ejecución de la sentencia o en los procedimientos de modificación de las medidas judiciales.
b) En el seno de las parejas de hecho, siempre que hayan decidido romper su convivencia.
c) En el ámbito de las relaciones paterno-materno filiales, siempre que los hijos e hijas, sean menores de edad o incapacitados judicialmente.
d) Entre los titulares de la tutela y los responsables de los acogimientos familiares con los familiares de los tutelados o acogidos.
e) Entre las relaciones entre los adoptados, el padre o madre adoptivos y las familias biológicas
f) En relación con la obligación de alimentos entre parientes.” (ART 3 LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE MEDIACIÓN FAMILIAR)


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