C/ PREMIO REAL, 18 1º-I

33202 Gijón (Asturias)
Tel: +34 984 736 873

APOSTILLA DE LA HAYA

¿Qué es?.-

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio (y que llevan la apostilla)).

El trámite de legalización única consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país sin necesidad de otro tipo de autenticación.

¿A qué documentos se aplica?.-

Documentos públicos

La apostilla puede aplicarse.-

a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

La apostilla no se aplica.-

a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

¿Quién puede solicitarlo?.-

La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.

Autoridades competentes.-

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes: La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia y de todas las ramas de la jurisdicción).

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: Será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

3. Para apostillar documentos de la Administración Central: El Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.

4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica, Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central: El Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

Cómo solicitarlo.-

- De forma presencial

Oficina Central de Atención al Ciudadano.

- Por correo

En la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

¿Qué es?.-

Es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados.-

De los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
De Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
De los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Documentación necesaria.-

- La solicitud
- Certificado de defunción (original o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido)
- Número de Identificación Fiscal del solicitante y del fallecido
- Resguardo del abono de la tasa correspondiente. (impreso oficial Modelo 790).

¿Quién puede solicitarlo?.-

Cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos.

Plazo.-

Transcurridos quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.

¿Cómo solicitarlo?.-

- De forma presencial

En la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en las En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, exceptuando la Gerencia de Órganos Centrales.

El certificado se emite en el momento y en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 7 días.

- Por correo

Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28012 - Madrid.

Los certificados solicitados de este modo se remitirán por el Registro General de Seguros de Cobertura de Fallecimiento a la direccion indicada en el modelo 790.

PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿Qué es un patrimonio protegido?

Consiste en la posibilidad de agrupar un conjunto de bienes, dinero y derechos, formando un patrimonio, del que sólo puede ser beneficiaria la persona que se encuentre afectada por una discapacidad física mayor del 65%, o por una discapacidad psíquica mayor del 33% (según certificado administrativo acreditativo del grado de minusvalía), con independencia de que haya sido o no judicialmente incapacitada, y con la finalidad de satisfacer sus necesidades vitales.

Regulada en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

¿Quién puede constituir el patrimonio protegido?

La propia persona discapacitada que vaya a disfrutar del patrimonio podrá constituirlo, siempre que conserve su capacidad de obrar.
También pueden constituirlo sus padres, tutores, curadores, o guardadores de hecho. En todo caso, se requiere una aportación inicial de dinero, u otra clase de bienes o derechos, a título gratuito. Una vez constituido, cualquier persona puede efectuar aportaciones al mismo, siempre a título gratuito.

¿Cómo se constituye?

Es necesaria escritura pública otorgada ante Notario, donde se harán constar las reglas de administración del patrimonio que resulten más adecuadas, según las necesidades de la persona con discapacidad y los bienes aportados. Asimismo, debe determinarse en la escritura el momento en que comenzará su uso, bien al fallecimiento de los progenitores, o incluso en vida de éstos.
Para que surta plenos efectos frente a terceras personas será necesaria su inscripción en el Registro Civil, y en el Registro de la Propiedad -en el que además se transcribirán las normas de su administración-.

La Ley contempla dos sistemas de constitución, que pueden acumularse entre sí:

El Patrimonio de Gasto, si lo que se pretende es proporcionar al discapacitado un flujo de rentas disponibles que cubran sus necesidades cotidianas, a modo de una pensión alimenticia. Se trata de asegurarle, hasta donde sea posible, un determinado nivel y modo de vida.
Las aportaciones dinerarias son las más apropiadas, para proporcionar a las personas dependientes rentas que gastar, pudiendo integrarse también con títulos valores, derechos de arrendamiento, uso de bienes muebles e inmuebles, la asistencia personal o cuidados de terceros.

El Patrimonio de Ahorro, si se quiere que el discapacitado sea dueño de un patrimonio importante y perdurable, que le proporcione autonomía, independencia y autosuficiencia económica.
Queda integrado por la propiedad y los derechos de goce y disfrute de bienes inmuebles, y las grandes sumas de dinero que permitan a la persona discapacitada generar ahorro, o en su caso, hacer inversiones de previsión como seguros de vida, o planes de pensiones.

¿Quién administra el patrimonio protegido?

Conviene distinguir dos supuestos:

1. Cuando el patrimonio se constituye por la persona con discapacidad.- El beneficiario que conserve su capacidad de obrar, puede establecer y modificar las reglas para la gestión de su patrimonio protegido, así como nombrar y sustituir a su administrador, cuantas veces desee. También podrá determinar el modo de supervisar la administración del patrimonio.
2. Cuando el patrimonio se constituye por persona distinta de su beneficiario.- Será la propia persona que ha constituido el patrimonio protegido quien lo administre, o quien designará un administrador. Además, en las reglas de administración se debe establecer la necesidad de recabar autorización judicial, para los mismos supuestos en que el tutor debe solicitarla respecto de los bienes del tutelado. No será necesaria la subasta pública para enajenar los bienes o derechos incluidos en el patrimonio.
Con independencia del sistema de supervisión de la administración dispuesto por el constituyente del patrimonio, la Ley encomienda esta misión al Ministerio Fiscal en dos formas:
A. Una supervisión permanente y general, consistente en la obligación del administrador, salvo que se trate del propio beneficiario o sus progenitores, de presentarle anualmente una relación de su gestión y el inventario de bienes y derechos del patrimonio protegido.
B. Una supervisión esporádica y concreta, cuando las circunstancias concurrentes lo hagan preciso, pudiendo instar del Juez la adopción de las medidas que estime pertinentes en beneficio de la persona con discapacidad.

¿Cómo se extingue?

El patrimonio protegido se extinguirá:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario.
- Cuando el beneficiario deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos por la Ley.
- Por decisión judicial cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.

¿Qué régimen fiscal se aplica a los patrimonios protegidos?

Por último, la Ley modifica determinadas normas fiscales estableciendo una serie de medidas para favorecer las aportaciones a los patrimonios protegidos a título gratuito.
En concreto, se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la finalidad de regular el régimen tributario aplicable al discapacitado, titular del patrimonio protegido, por las aportaciones que se integren en éste; y a las personas que aportan al patrimonio por las disposiciones que realicen.






Fuente F. T. de La Rioja

Rectificación Registral del Sexo

¿Qué es?.-

Trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género.
Se contempla el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

Limitaciones en cuanto al nombre.-

El nombre que actualmente se ostente, si por su ambigüedad fuese válido para designar ambos sexos, puede mantenerse por el interesado, pero si claramente fuese determinante del género, ha de cambiarse para que concuerde con el nuevo sexo.

No son admisibles los nombres que:

Perjudiquen objetivamente a la persona. Por tal razón se excluyen los que resulten (por sí o en combinación con los apellidos) contrarios al decoro, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
Hagan confusa la identificación.
Induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
Ya ostente un hermano vivo.
No están permitidos mas de dos nombres simples o de uno compuesto. En este segundo caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.

¿Quién puede solicitarlo?.-

El interesado mayor de edad, que tenga la nacionalidad española y capacidad suficiente.

Cómo solicitarlo.-

Presencial:

Mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar:

- Nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio;
- Exposición sucinta y numerada de los hechos;
- Nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando;
- Los fundamentos de derecho;
- La petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo, así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.

Documentos a acompañar

- Certificado de empadronamiento.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento.
- Fotocopia del DNI.
- Informe de médico o psicólogo clínico que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
- Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia.

Dónde presentar la solicitud

En el Registro Civil del domicilio del solicitante

Por correo:

Mediante escrito del interesado dirigido al Encargado del Registro Civil de su domicilio haciendo constar:

- Nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio;
- Exposición sucinta y numerada de los hechos;
- Nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando;
- Los fundamentos de derecho;
- La petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo, así como, en su caso, el nombre que propone en concordancia con el nuevo sexo inscrito.

Documentos a acompañar

- Certificado de empadronamiento.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento.
- Fotocopia del DNI.
- Informe de médico o psicólogo clínico que haga referencia, uno, a la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia y, dos, a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
- Informe del médico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportará certificado médico de tal circunstancia.

Dónde presentar la solicitud

Puede enviarse por correo, convenientemente certificado, al Registro Civil que corresponde.

INSCRIPCION DE MATRIMONIO

¿Qué es?.-

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.
Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.

¿Quién puede solicitarlo?.-

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:
- Edad : se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
- Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
- El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
- Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
- La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

Inicio del expediente.-

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.
Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

Lugar de celebración.-

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.

El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.

En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.

Documentación necesaria.-

Matrimonio religioso:
- Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
(Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero)
- Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación

Matrimonio civil:
- Matrimonio celebrado en el Juzgado: El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
- Matrimonio celebrado en el Ayuntamiento: El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.

Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:

Inscripción de matrimonio canónico:
Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.

Inscripción de matrimonio civil:
Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.

(Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)

Dónde presentarla.-

En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio.

CERTIFICADO DE MATRIMONIO

¿Qué es?.-

El certificado de matrimonio es un documento oficial que acredita la celebración del matrimonio.

Tipos de Certificado.-

- Certificado Positivo:

Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:

Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).

- Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

¿Quién puede solicitarlo?.-

Cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.

Excepciones legalmente previstas.-

- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

Modo de solicitarlo.-

- Acudiendo personalmente al Registro Civil

Aportando la siguiente documentación:

D.N.I. del solicitante
Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del matrimonio.
Tipo de certificado se desea:

Literal.
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe.
Negativo

Recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.

- Por correo

Enviando una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.
Indicando la clase de certificado deseado:

Literal.
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe
Negativo

Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.

CERTIFICADO DE DEFUNCION

¿Qué es?.-

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.


Tipos de certificado.-

- Certificados Positivos:

Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Pueden ser:

- Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

- Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.


¿Quién puede solicitarlo?.-

Cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.


Excepciones legalmente previstas.-

- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.


Modo de solicitarlo.-

- Acudiendo personalmente el interesado al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado.

Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.

Qué tipo de certificado que se desea:
Literal
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe.
Negativo

Recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.

- Por correo

Enviando una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud:
Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.
Indicando la clase de certificado deseado:

Literal
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe.
Negativo

Finalmente, hay que dejar un teléfono de contacto donde se le pueda localizar para el caso de que haya que aclarar algún dato.

Certificado Fe de Vida y Estado

¿Qué es?.-

El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado).
La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.


¿Quién puede solicitarlo?.-

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.


Formas de Solicitud.-

De forma presencial, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.

Siempre que sea posible, se declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado.

El interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten dicha situación.

Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la "Fe de casado".

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

¿Qué es?.-

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe de:
- Hecho del nacimiento,
- Fecha en que tuvo lugar
- Del sexo
- La hora en que se produjo el nacimiento
- Filiación del inscrito.

Tipos de certificado.-

- Certificado Positivo

Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

- Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.


Contenido del certificado.-

El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.


¿Quién puede solicitarlo?.-

El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita la certificación.

No se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:
- De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
- De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.


Plazo.-

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega:

Envío del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
Presencial, será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.


Modos de solicitarlo.-

- Acudiendo al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento, con el formulario debidamente cumplimentado y presentando

D.N.I. de la persona que solicite el certificado
Indicando el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.

- Por correo

Indicar claramente el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado
Indicar el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.
Indicar la clase de certificado deseado:

Literal.
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe
Negativo

Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.

Certificado Ultimas Voluntades

¿Qué es?.-

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué Notario. A la vista del contenido del Certificado los herederos sabrán si el fallecido otorgó testamento, en caso de que así fuera, podrán obtener una copia autorizada del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

¿Quién lo expide?.-

Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Documentación y requisitos.-

La solicitud del certificado de últimas voluntades se presentará junto con el certificado de defunción y el resguardo del abono de la tasa correspondiente. El impreso de solicitud se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción.

El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

¿Quién puede solicitarlo?.-

Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.

Plazo.-

El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.

¿Dónde presentar la solicitud?.-

- De forma presencial

En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano

En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia

- Por correo

Enviándo la solicitud por correo a la siguiente dirección:

Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28012 - Madrid.

Los certificados solicitados por este medio se remitirán por el Registro General de Actos de Última Voluntad a la dirección indicada.

¿Cuánto tiempo tarda en expedirse?.-

Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días.

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