C/ PREMIO REAL, 18 1º-I

33202 Gijón (Asturias)
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Impuesto de Sucesiones

¿Quiénes están obligados a declarar?: Los sujetos pasivos de esta modalidad del impuesto. En concreto, las personas físicas que adquieran bienes y derechospor herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la vidapara caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona distinta del beneficiario.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de la declaración tributaria es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causanteo desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Lugar de presentación: La declaración se presentará ante la oficina correspondiente al territorio donde el causante hubiera tenido su residencia habitual.Si el causante hubiese tenido su residencia habitual fuera de España, se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.

Valor real de todos los bienes y derechos: Económicamente coincide con el valor de mercado. Para calcular el valor bienes inmuebles de naturaleza urbana pulse aquí, para calcular valor de bienes de naturaleza rústica pulse aquí. (Para el Principado de Asturias)
Tanto las comunidades autónomas como el Estado tienen obligación de informar en caso de inmuebles del valor a efectos fiscales.

Ajuar doméstico: Se entiende por ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienesmuebles de uso particular del causante, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículosde dos o tres ruedas, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, las aeronaves y los objetos de arte y antigüedades.
No se incluirán en dicho caudal las cantidades que proceda percibir deseguros sobre la vida ni, en su caso, los bienes adicionados y las donaciones acumuladas.
El valor del ajuar doméstico, calculado mediante el porcentaje referido anteriormente, se minorará en el 3% delvalor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, en concepto de valor de los bienes que, conforme alartículo 1321 del Código Civil, deben entregarse al cónyuge sobreviviente.
Presunción que admite prueba en contrario.

Adición de bienes: Presunción que admite prueba en contrario. Consiste en adicionar a la masa o la porción hereditaria individual determinados bienes y derechos. Así, por ejemplo, se adicionan a la masa hereditaria los Bienes que hubiesen pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento (art. 25 delReglamento), Bienes que hubiera adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores alfallecimiento (art. 26 del Reglamento), Bienes que haya transmitido el causante su nuda propiedad en los cuatro años anteriores al fallecimiento (art. 27 del Reglamento), Bienes en supuestos de endoso de valores o efectos (art. 28 del Reglamento).
No habrá lugar a las adiciones cuando por la transmisión onerosa de los bienes se hubiese satisfecho por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados una cantidad superior a la que resulte de aplicar a su valor comprobado al tiempo de la adquisición el tipo medio efectivo que correspondería en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al heredero o legatario afectado por la presunción si en la liquidación se hubiese incluido dicho valor. Si la cantidad ingresada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosfuese inferior, habrá lugar a la adición pero el sujeto pasivo podría deducir de la liquidación practicada por elImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo satisfecho por aquél.

Caudal hereditario bruto: Es el resultado de sumar al valor real de los bienes y derechos del causante, el ajuar doméstico y, en su caso, el de los bienes adicionables al caudal hereditario.

Cargas, deudas y gastos deducibles: Serán las deudas del causante reconocidas en sentencia judicial firme, las que se puedan acreditar su existencia por documento público, o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1227 del Código Civil, o se justifique de otro modo la existencia de aquéllas
No serán deducibles las deudas en las que figure como acreedor los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges,ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.

Serán deducibles los gastos que se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarias o abintestatos,siempre que resulten debidamente probados. Los gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen y los gastos de entierro y funeral en cuanto se justifiquen y hasta donde guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de cada localidad.
No serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.

Masa hereditaria neta: Es el resultado de restar del caudal hereditario bruto las cargas, deudas y gastos.

Porción hereditaria individual: Es el resultado de aplicar las disposiciones testamentarias o de la sucesión ab intestato, en defecto de testamento, a la masa hereditaria neta.

Seguros de vida: Sólo en aquellos casos en que el causahabiente resulte además beneficiario de un seguro sobre la vida. El contratante y asegurado deben coincidir en la misma persona y además fallecer.

Base imponible: Es el resultado de sumar a la porción hereditaria individual los seguros de vida percibidos por el beneficiario-causahabiente.

Reducciones: Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas, y en cuanto a la normativa estatal, las establece por razón de parentesco, para casos de minusvalía (47.858,59 o 150.253,03 euros, según grado de discapacidad), seguros de vida (para determinados parientes y límite de 9.195,49 euros), empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, vivienda habitual del causante (95%, para determinados parientes y con límite máximo de 122.606,47 euros) en Asturias puede llegar hasta un 99% en función del valor real de la vivienda, empresa familiar y bienes del Patrimonio Histórico.

Base liquidable: Es el resultado de minorar la base imponible en las reducciones que fuesen aplicables.

Tarifa del impuesto: Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas y en cuanto a la normativa estatal se establece una tarifa del 7,65% al 34%. Pulse aquí para ver la tarifa aplicable en el Principado de Asturias para el año 2010.

Cuota íntegra: Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto.

Coeficiente multiplicador: En este impuesto se tiene en cuenta no sólo la cantidad heredada, sino también el patrimonio preexistente del heredero valorado según las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha del fallecimiento. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre el mismo para regularlo, y en cuanto a la normativa estatal, también se regula teniendo en cuenta como factores de corrección el importe del patrimonio del causahabiente y el grado de parentesco con el causante. Los coeficientes van del 1,0000 al 2,4000. Pulse aquí para ver los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente aplicables en el Principado de Asturias para el año 2010.

Cuota tributaria: Es el resultado de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador.

Deducciones y bonificaciones: Las comunidades autónomas tienen competencias normativas para regularlas, y en cuanto a la normativa estatal, se establece una deducción por doble imposición internacional y una bonificación en la cuota en Ceuta y Melilla.

Total a ingresar: La liquidación del impuesto puede ser a ingresar o cuota cero

Vivienda habitual

Por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual del causante, se aplicarán los siguientes porcentajes de reducción, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo:

Valor real del inmueble (en euros) Porcentaje de reducción
Hasta 90.000 99%
De 90.000,01 a 120.000 98%
De 120.000,01 a 180.000 97%
De 180.000,01 a 240.000 96%
Más de 240.000 95%

Estos porcentajes serán de aplicación con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.

Empresas individuales

Empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

Cuando en la base imponible de una adquisición “mortis causa” esté incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participación en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible una reducción propia del cuatro por ciento (4%) del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.
c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca éste dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
e) Que se mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad a que corresponda la participación en el territorio del Principado de Asturias durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.
f) Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participación en entidades no exceda de cinco millones de euros.

La reducción prevista en este artículo será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

Por minusvalía


En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33% e inferior al 65%, se aplicará la reducción de 47.858,59 euros; la reducción será de 150.253,03 euros para minusvalías igual o superior al 65%, además de las que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

A los contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, siempre y cuando el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros, con independencia de su grado de parentesco con el causante.

Por razón de parentesco


Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años. Reducción de 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.

Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Reducción de 15.956,87 €.

Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Reducción de 7.993,46 €.

Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No habrá lugar a reducción.

En las adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros.
b) Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.

AFORISMOS

+ A fortiori


+ A maiori ad minus

+ A minori ad maius

+ A non domino

+ A pari

+ A posteriori

+ A priori

+ A quo

+ Ab initio

+ Ab intestato

+ Ab utraque parte

+ Abusus non usus, sed corruptela

+ Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei

+ Acta publica probanti se ipsa

+ Actio damni infecti

+ Actio de in rem verso

+ Actio in personam

+ Actio in rem scripta

+ Actio semel extincta non reviviscit

+ Actore non probante, reus absolvitur

+ Actori incumbis onus probandi

+ Ad calenda graecas

+ Ad efesios

+ Ad effectum vivendi

+ Ad hoc

+ Ad nutum

+ Ad referendum

+ Addenda referendum

+ Ad libitum

+ Ad pedem litterae

+ Ad quem

+ Ad solemnitatem

+ Ad valorem

+ Aequitas praefertur rigori

+ Affectio societatis

+ Affirmanti incumbit probatio

+ Alieni iuris

+ Animus confidenti

+ Animus domini

+ Animus laedendi

+ Animus rem sibi habendi

+ Bis de eadem re ne sit actio

+ Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos

+ Calumniare est falsa crimina intendere

+ Casus belli

+ Casus fortuitus a mora excusat

+ Causa criminalis non praeiudicat civile

+ Causa judicati individua est

+ Causa petendi

+ Cessante ratione legis, lex ipsa cessat

+ Citra petitum

+ Compensatio lucri cum damno

+ Concilium fraudis

+ Corpus delicti

+ De auditu

+ De facto

+ De iure

+ De lege ferenda

+ De lege lata

+ De motu propio

+ De visu et de audito

+ Divulgatio legis

+ Dolus non praesumitur

+ Dura lex, sed lex

+ Electa una via, non datur recursus ad aliam

+ Erga omnes

+ Error in iudicando

+ Error in procedendo

+ Ex nihilo, nihil

+ Ex nunc

+ Ex officio

+ Ex post facto

+ Ex tunc

+ Exceptio firmat regulam

+ Exceptio non adimpleti contractus

+ Extra commercium

+ Extra petitum

+ Favor matrimonii

+ Ficta confessio

+ Hic et nunc

+ Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere

+ Ibidem

+ Ignorantia facti, non iuris excusatur

+ In articulo mortis

+ In dubio pro debitoris

+ In dubio pro operario

+ In dubio pro possesore

+ In dubio pro reo

+ In dubio semper id, quod minus est, debetur

+ In extenso

+ In fine

+ In ius vocatio

+ In limine

+ In limine litis

+ In situ

+ In solidum

+ In terminis

+ Interpretatio largo sensu

+ Interpretario stricto sensu

+ Intuitu personae

+ Invito domino

+ Ipsa natura rei

+ Iter criminis

+ Iura novit curia

+ Iure imperii

+ Iure proprio

+ Iuris sanguinis

+ Iuris soli

+ Iuris dictio

+ Iuris et de iure

+ Iuris tantum

+ Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit

+ Ius est ars boni et aequi

+ Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere

+ Latu sensu

+ Legitimatio ad causam

+ Lex domicilii

+ Lex loci celebrationis

+ Lex loci executionis

+ Lex posterior derogat priori

+ Lex posterior generalis not derogat priori speciali

+ Lex rei sitae

+ Litis denuntiatio

+ Litiscontestatio

+ Locus regit actum

+ Manu militari

+ Mens legis

+ Ne procedat iudex ex officio

+ Negotiorum gestio

+ Nemo dat quod non habet

+ Nemo esse iudex in sua causa potest

+ Nemo inauditus condemnetur

+ Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet

+ Nemo tenetur edere contra se

+ Nihil obstat

+ Non bis in idem

+ Nullum crimen, nulla poena sine lege

+ Obiter dicta

+ Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis

+ Occasio legis

+ Omisso medio

+ Pacta legem contractui dant

+ Pacta sunt servanda

+ Par conditio creditorum

+ Per capita

+ Plus petitio

+ Post scriptum

+ Prior tempore, prior iure

+ Pro rata parte

+ Procurator in rem suam

+ Qui tacet consentire videtur

+ Quid pro quo

+ Ratio iuris

+ Ratio legis

+ Ratione loci

+ Rationae materiae

+ Rationae personae

+ Rationae quantitatis

+ Rationae territorii

+ Rebus sic stantibus

+ Reformatio in melius

+ Reformatio in peius

+ Res non verba

+ Res nullius

+ Res perit domino

+ Sine die

+ Stare decisis

+ Status quo

+ Terminus a quo

+ Terminus ad quem

+ Thema decidendi

+ Ultra petitum

+ Ultra vires hereditatis

+ Ut infra

+ Ut supra

+ Uti possidetis iuris

+ Verba volant, scripta manent

+ Vinculum iuris

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